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CONDICIONES PARA
ÓRDENES DE COMPRA

NOTAS IMPORTANTES

 

  1. Los Valores expresados en la presente orden de publicidad son “netos” a lo cual deberá   adicionarse el IVA.

  2. Dentro de los cinco (5) días de recibida la presente, su Empresa deberá responder a la presente Orden de publicidad para confirmar su interés en la misma y dicha confirmación constituirá la aceptación de la presente Orden de publicidad y de los Términos y Condiciones indicados a continuación.

  3. Asimismo, para la confección de la factura a los efectos de su cobro, deberán observarse sin excepción, los Términos y Condiciones indicados a continuación.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD DE METRO DATA

 

Conforme a esta Orden de Publicidad, Tonal Media SRL (en adelante, “Tonal Media”) se compromete a comprar y su Empresa (en adelante, “La Empresa” o “el Medio”) a vender y ejecutar los servicios de publicidad que se describen y especifican en la presente Orden de Publicidad, según los siguientes términos y condiciones que constituyen un acuerdo de las partes: 

 

Para la gestión y cobro de la presente, la factura su Empresa deberá dirigirse a: administracion@tonalmedia.com.ar

 

Se deberá confeccionar una factura por mes por cada orden de publicidad. La factura deberá emitirse a nombre de Tonal Media SRL, CUIT 33-71530187-9 acompañándose a la misma lo indicado en los puntos 3, 4 y 5  siguientes, sin lo cual la factura no será aceptada por Tonal Media al cobro, ni se generará obligación de pago alguna a su respecto, procediéndose a su inmediato rechazo de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna por parte de Tonal Media a su Empresa.

 

Se deberá adjuntar a la factura la/s certificación/es o comprobantes de avisos correspondientes, el/los que deberá/n ser remitido/s por cada mes de publicidad acordada, en hoja membretada dirigida al cliente especificado en la presente Orden de publicidad y/o a quien indique Tonal Media, con el detalle de la emisión y firma del representante legal o apoderado de la Empresa, dentro de los 10 (diez) días de finalizado el mes de presentación. A los efectos de corroborar la representación en la firma, se debe presentar originales o copia certificada del Estatuto y/o Acta de Directorio donde figure la nómina de autoridades vigentes y/u originales o copia certificada del poder correspondiente.

Los formatos aceptados por Tonal Media para el envío de certificaciones o comprobantes son los siguientes:

  1. Formato Escrito Modelo: [Anexo 1]

  2. Formato de Listado: [Anexo 2]

  3. Asimismo, dentro de los 10 (diez) días de finalizado el mes de presentación y junto con las certificaciones y/o comprobantes indicados en las cláusulas precedentes, se deberá adjuntar a la documentación que Tonal Media auditará en el plazo de 60 días de recibido, a los efectos de proceder al pago:

  • Publicidad Gráfica: Ejemplar del diario o revista

  • Publicidad Estática: Fotos de los carteles o impresión de la página (WEB)- según como sea la publicidad. Las fotos deben ser originales. No se aceptarán fotocopias de las fotos.

  • Publicidad en Banners rotativos para web: Se tomará como válida para certificar la difusión del mismo, la instancia donde figure nítidamente el logo del cliente y la fecha de publicación (puede ser de cualquier día del mes, siempre y cuando corresponda al período indicado en la Orden de Publicidad). Todas las certificaciones de carteles o impresiones de banners en páginas de Internet, deben estar acompañadas de firma y sello autorizado por la empresa o por el responsable de la firma que está facturando.

  • Para publicidad de audio: 2 grabaciones de aire en vivo donde se emita el aviso.

  • Para publicidad audiovisual (TV) grabación de aire en vivo donde se emita el aviso.

  • En caso de que la difusión del comercial se realice por otro medio que no esté mencionado se acordará el formato de certificación.

La entrega tardía de las certificaciones o comprobantes y/o del material indicados en las cláusulas 3 a 5 precedentes implicará una demora en el plazo de pago de la correspondiente factura, de por lo menos otros sesenta (60) días respecto del plazo acordado de ciento veinte (120) días, sin que ello genere incumplimiento alguno respecto de Tonal Media. En caso de no acompañar en ningún momento las certificaciones o comprobantes y/o el material indicado, no se abonará la emisión y se procederá a la anulación de la orden de publicidad correspondiente.

Junto con la primera factura que su Empresa envíe al cobro a Tonal Media  se deberá acompañar:

  1. Constancia de inscripción ante AFIP bajada del sitio www.afip.gov.ar (con fecha actualizada).

  2. Constancia de inscripción ante el Impuesto sobre Ingresos Brutos (ver según el caso correspondiente):​

    1. Si se encuentra exento: fotocopia de la Resolución de Exención emitida por ARBA.

    2. Si el titular o empresa está inscripto en Provincia de Buenos Aires: fotocopia de  Constancia de Inscripción, Reempadronamiento y Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

    3. Si está inscripto en Convenio Multilateral: formulario CM 05 (último vencido) o certificación expedida por Oficina de Distrito sobre coeficiente único para la Provincia de Buenos Aires (902) para ese período fiscal (Artículo 453 D.N. Serie B Nº 001/04), y fotocopia del respectivo pago, donde deberá coincidir el número de formulario (Nº Verificador) con el del comprobante de pago.

  3. Fotocopia de Constancia de Inscripción, Reempadronamiento y Certificado de Domicilio de Ingresos Brutos de la Jurisdicción Sede.

 

Toda factura debidamente presentada, en cumplimiento de lo aquí especificado según la auditoría que realizará Tonal Media a tales efectos, será abonada sin excepción dentro de los 120 días de presentada la factura junto con toda la documentación indicada en los presentes Términos y Condiciones, a satisfacción de Tonal Media, salvo lo previsto en la cláusula 6, respecto de la extensión del plazo de pago por entrega tardía de certificaciones comprobantes y/o materiales.

 

En caso de incumplimiento respecto de lo indicado en el punto 5 precedente, Tonal Media se reserva el derecho de aplicar una penalidad del 30% de descuento sobre la factura emitida o el descuento que corresponda en base al porcentaje de cumplimiento que surja de la auditoría, así como de modificar las fechas de pago, hasta 120 días más de los 120 días que se acuerdan para el pago en condiciones correctas. En caso de extenderse la fecha de pago, no aplicarán intereses en contra de Tonal Media ni a favor de la Empresa, ni penalidades contra Tonal Media, teniendo en cuenta que se trata de demoras imputables al incumplimiento de la Empresa de las presentes condiciones, lo que dificulta el cobro de Tonal Media a su cliente.

 

Todo cambio o modificación en esta Orden de Publicidad, o en el contenido a que se refiere la misma, deberá ser comunicado inmediatamente a Tonal Media para su autorización, sin la cual no se abonará la emisión y se procederá a  la anulación de la orden de publicidad correspondiente.

 

En caso de incumplimiento de la presente obligación, Tonal Media no estará obligada a abonar la factura correspondiente, librándose de toda responsabilidad de pago de la misma.

 

Tonal Media se reserva el derecho de modificar y/o anular y/ o rescindir la presente Orden de Publicidad, sin derecho a reclamo por parte de la Empresa y sin que dicho acto genere ninguna responsabilidad para Tonal Media. Esta facultad es ineludible para la contratación y el destinatario de la presente Orden de Publicidad presta su conformidad a la presente condición de compra.

 

Tonal Media se reserva el derecho de rechazar anuncios mal difundidos o que sean emitidos contrariando las indicaciones especificadas en la Orden de publicidad, no estando obligada a abonar la factura correspondiente, y librándose de toda responsabilidad de pago de la misma.

 

Las certificaciones de emisión que presenten las Empresas por la presente Orden de Publicidad tendrán, a los efectos legales, carácter de declaración jurada.

 

La presentación de la factura y/o certificación de emisión implica la aceptación de los presentes Términos y Condiciones.

 

En el supuesto que existan diferencias entre las emisiones certificadas por el proveedor, y las detectadas por la auditorias efectuada por Tonal Media, se considerará como válido lo auditado por Tonal Media, salvo prueba en contrario, debiendo proceder al descargo en el plazo de 5 días hábiles de notificada las diferencias.

 

Intermediación: Tonal Media actuará por cuenta y orden de su Empresa en la contratación de servicios de publicidad. En consecuencia, en la facturación se discriminará el valor de adquisición de los productos publicitarios (más IVA) así como también los honorarios de Tonal Media (más IVA) por su actuación por cuenta y orden.

 

Confidencialidad:  Cualquier información no pública que su Empresa conozca sobre Tonal Media en relación con la presente Orden de Publicidad, incluida la presente Orden de publicidad en sí misma, constituye información confidencial de Tonal Media. Su Empresa, sus empleados, agentes, asociados, socios de negocios y/o funcionarios que accedan a la misma, no podrán revelarla a terceros de ninguna forma. Tanto su Empresa y sus dependientes sólo podrán usar la información contenida en esta Orden de publicidad a los fines de ejecutar la misma. Tonal Media es y será la única propietaria de la Información Confidencial de Tonal Media. Su Empresa deberá devolver la información confidencial de propiedad de Tonal Media a su sólo requerimiento con todas sus copias.

 

Impuestos: Cada parte será responsable del pago de los impuestos que correspondan conforme lo indica la normativa vigente y aplicable. En el caso que aplique retenciones o percepciones de impuestos, las partes ofrecerán los documentos que demuestren cómo puede mitigarse esa carga o retención/percepción (por ejemplo: acompañando un certificado de exención correspondiente). Las retenciones y percepciones se practicarán por la intermediación (base imponible) y no sobre las compras que se realicen por cuenta y orden de la empresa.

 

Independencia de las Partes: Cada Parte reconoce que la otra actúa como Empresa independiente y por cuenta y nombre propio, y no como empleado, agente, representante o distribuidor de la otra parte, por lo que esta Orden de publicidad no implica una relación laboral entre las partes, ni entre el personal de las partes, no siendo objeto la relación comercial emergente en virtud de la aceptación de la presente Orden de publicidad de regulación por parte de la legislación laboral ni existe entre las partes relación de dependencia ni subordinación técnica, jurídica, económica ni de ningún tipo.

 

Renuncias. Independencia de las cláusulas: La falta de ejercicio por cualquiera de las partes de cualquier derecho resultante de la presente Orden de Publicidad y sus Términos y Condiciones, o su ejercicio tardío, no podrá considerarse como una renuncia al ejercicio de tales derechos.

 

Separabilidad: Si alguna disposición de los presentes Términos y Condiciones de la Orden de Publicidad es declarada inválida, nula o de imposible cumplimiento, el resto de los Términos y Condiciones de la Orden de publicidad se mantendrán vigentes, debiendo cumplirse como si las disposiciones inválidas nunca hubieren formado parte de los Términos y Condiciones aplicables.

 

Acuerdo Completo: La presente Orden de publicidad es total y definitiva con respecto a los servicios descritos en la presente y reemplaza todo entendimiento previo, verbal o escrito, entre las partes en relación con el objeto de la presente Orden de publicidad. En caso de celebrarse otros documentos complementarios a este documento, esta Orden de publicidad primará sobre ellos, a excepción de que las partes establezcan lo contrario expresamente por escrito.

 

Cesión: Su Empresa no podrá ceder la presente Orden de publicidad ni las obligaciones o derechos emergentes de la relación comercial emergente en virtud de la aceptación de la misma, a tercero alguno en forma total o parcial, por lo que la presente Orden de publicidad resulta INTRANSFERIBLE bajo apercibimiento de nulidad de la cesión, salvo expresa autorización de Tonal Media por escrito.

 

Notificaciones. Todas las notificaciones previstas en la presente  Orden de publicidad deberán efectuarse por escrito y notificarse en forma fehaciente al domicilio [indicado en esta orden], con copia a la casilla de correo: info@tonalmedia.com.ar.

 

Ley y Jurisdicción Aplicable: El presente acuerdo se regirá por las leyes de la República Argentina. En caso controversias respecto a la interpretación, ejecución, contenido y/o cumplimiento del presente acuerdo, éste se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluyéndose cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder por cualquier razón presente o futura.

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